en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges YENNYS YUVENIL BARRADA y SEEAD JOSE EL BRIHI ESMAIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.371.189 y V-9.548.566 respectivamente. De conformidad con los artículos 08, 32 y 360 LOPNNA se confiere la CUSTODIA de las niñas habidas en el matrimonio al padre ciudadano SEEAD JOSE EL BRIHI ESMAIL, tomando en cuenta el interés superior de las niñas (se omiten)las recomendaciones plasmadas en los informes practicados por la Psicóloga y Psiquiatra de esté Tribunal, insertos a los folios 26 y 27, la integridad personal y seguridad de las prenombradas niñas, asimismo SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL EN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,00) Y ADICIONALES EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE CUATROC.....