DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: DECRETA:.EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del Ciudadano RAMON VICENTE PUERTA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.561.409, nacido el 6-06-67, de 41 años de edad, natural de Barinas, hijo de Ramona del Carmen Montilla (V) y Ramón Vicente Puerta Cordero (V), residenciado en la Urbanización Calle Apure Urbanización Simón Bolívar, casa N° 15-72, Barinas, Estado Barinas trabajando actualmente en la Línea de Taxis "Guaicaipuro": de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem; en consecuencia, cesan las presentaciones impuestas.
Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Sede e.....