Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Querella Interdictal Prohibitiva de Obra Nueva, interpuesta por el ciudadano Gaetano Anthony Napoli Cosenza, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.201.801, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Lersso González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.161, contra el ciudadano José Avelino de Aveiro Ornelas, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.288.990.
SEGUNDO: Se ordena la total paralización de la obra de ampliación de vivienda emprendida por el ciudadano Jose Avelino de Aveiro Ornelas, en el inmueble de su propiedad, que se apoya sobre la .....