Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Pr imera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 68, durante el año 1.971, en el sentido de que la correcta identificación de los padres de la solicitante es DOMINGO ANTONIO GAVIDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.185 y BERTHA RAMONA ARISTA de GAVIDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.679.300. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimi.....