DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Mixto Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos: 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: SE ABSUELVE POR UNANIMIDAD, al Ciudadano: YORDAN RODOLFO GARCÍA MAYA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.682.548, de 29 años de edad, nacido en fecha: 08/04/1978, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, asistente de almacén MERCAL, soltero, hijo de Aída Beatriz Maya de García (V) y de Rodolfo García Nova (F) y residenciado en la Urbanización La Floresta, Calle 05 con Avenida 06, Casa N° 4-58, cerca de la Escuela del Molino, teléfonos: 0273-5142278 y 0414-5628714, Barinas, Estado Barinas, actualmente con arresto domiciliario; por cuanto no se logró demostrar la participación del mismo en el delito de: PECUL.....