UNICO:
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2003, este Tribunal de Ejecución N° 01, otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, bajo la modalidad agrícola, al Penado: HUMBERTO JOSÉ FALCÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2° y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se desempeñe como obrero, en el horario comprendido de 7:00am a 6:00pm Lunes a Viernes y el día Sábado de 7:00am a 12:00m.
En fecha 16-10-03, al imponerle al penado la concesión del indicado beneficio, le fueron impuestas "las siguientes obligaciones: ...3° Deberá pernoctar en su jornada de trabajo, la cual será de 7:00am a 6:00pm de Lunes a Viernes y el día Sábado de 7:00am a 12:00m, regresando a las instalaciones del Internado Judicial de Barinas, el día Sábado después de las 2:00pm, donde permanecerá hasta el día Lunes a las .....