En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, DEL DE-CUJUS, RAFAEL ENRIQUE ANGARITA ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.931.172, quien falleció ab-intestato el día 23 de abril del año 2010, en la ciudad de Caracas Hospital Universitario, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 670, expedida por la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; a las ciudadanas: MARÍA GABRIELA ANGARITA GALLARDO y ANGHELA DEL ROSARIO ANGARITA GONZÁLEZ, venez.....