Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden; este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana. MARIA CARRILLO JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.684.897, de profesión u oficio: Ama de casa, domiciliada en el Barrio Antonio José de Sucre, colindando con el Barrio Prado Alegre, de los mangos hacia abajo, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; en contra del ciudadano: JOSE VICENTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Chofer de Empresa Privada, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.261.361, domiciliado en el Barrio El Liceo, casa Nº-27-36, de la població.....