Ahora bien, revisadas como fueron las actas que conforman el presente asunto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, asume la competencia y dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual es de aplicación inmediata, este Juzgador deja constancia de que la presente demanda pasará a regirse por los artículos 56 y siguientes de la ley in comento. Igualmente se aplicara en forma supletoria el Código de Procedimiento Civil cuando la norma jurídica no contemple un procedimiento especial conforme al artículo 31 de la citada Ley y así se decide. En consecuencia se Admite a sustanciación la presente demanda y se ordena:
Primero: CITAR, a la ciudadana Carmen Elena Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.139, en su condición de Propietaria de la Firma Personal denominada "Autolavado Elías Cordero", con domicilio en Barrio Las Colinas I, Calle 2, Casa Nº 03, de la ciudad de Barinas,.....