En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado OSWALDO JOSE BLANCO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.549.284, de 30 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 20/01/79, hijo de Dilcia Cristina Cuevas (V) y Oswaldo Moisés Blanco (V), grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Guardia Nacional, adscrito a la Comandancia General de la Guardia, Comando de apoyo N° 01, con sede en Paraíso, Caracas, área Metropolitana, con 9 años de Servicio en dicha institución, residenciado Los Pozones, sector 1, vereda 9, casa S/N, detrás del Kinder los Pericos, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 3.....