Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, a los imputados JESUS ADOLFO CORDERO CACERES , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.601.484 , mayor de edad, de 18 años de edad, nacido el 17/09/2002 , estudiante de Segundo Año de Bachillerato en el liceo 26 de Junio , natural de Barinas, residenciado en el Sector Santa Clara Av. Ínter comunal Casa N°0220, Teléfono: 02738710719 , hijo de Celia Cáceres (V) y Adolfo Cordero (V). JACKSON FLORES VILLEGAS , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.817.131, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido el 19/03/87 , natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado Sector Santa Clara Av. Ínter comunal cerca de la estación de servicio hijo de Marina Vil.....