MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio• de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código
Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del e.p.c.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MANUEL RAMON
MONTILLA y MARY SILVEY ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.142.481. y V-16.574.789 respectivamente,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que.....