Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará ¿mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos negociables contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS BELLYS, en su condición de Presidente de la Empresa Mercantil INVERSIONES RIVAS MOLINA "INRIMOLI C.A.", up supra identificado; hasta cubrir la cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. F. 113.220,00), que comprende el doble de la suma demandada, más la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 720,00) por concepto de gastos de protesto del cheque y, la cantidad de DOCE M.....