En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JUAN MANUEL DELGADO GERARDINO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-22.642.298, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistentes de una edificación de dos (02) plantas y un (01) galpón construidas en vigas de riostra, pedestal y zapata, fundaciones, columnas y vigas con cemento y cabillas, piso de cerámica, paredes de bloque de cemento y ladrillos, totalmente frisadas, planta banda o planta losa de entrepiso de cemento, techo de machihembrado, tejas y acerolit, los baños con cerámica y equipados, servicios eléctrico, de agua blancas y aguas negras con instalaciones internas debidamente emp.....