Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa en la cual aparece como imputado: NIXON RAMON HERNANDEZ, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.867.519, limpiador de zapatos, domiciliado en Barrio Rafael Urdaneta, Avenida Obispos, S/N, Sabanetas, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ACUERDA el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas a la adolescente NIXON RAMON HERNAND de conformidad con lo establecido en el articul.....