PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el Artículo 80, último aparte, del código penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en grado de COAUTORES, de conformidad con el Artículo 83 del Código penal, en perjuicio de Chari Alberto Ortiz. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple, se procede a sentenciar de inmediato, al acusado ESDRAS JAVIER AMAYA PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-19.881.735, de 21 años de edad, soltero, nacido el 20-01-1989, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo María de la Cruz Pernia Grau (v) y .....