ISIÓN
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, el recurso de hecho interpuesto, contra el auto de fecha 05 de Octubre de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, en el cual se niega el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 02 de Octubre de 2006, todo en la causa signada con el No. EH11-L-2003-000003.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado, particípese por oficio al tribunal que dicto la decisión recurrida
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los veinte (20) de Octubre de 2.006, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Juez
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Abg. A.....