DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del circuito Judicial penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa seguida los adolescentes identidad omitida conforme a la ley y identidad omitida conforme a la ley , y donde aparece señalada como víctima la niña identidad omitida conforme a la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la partes de la presente decisión. (L.S.) El Juez Segundo de Control (fdo) Abg. RICARDO HERNANDEZ. La Secretaria (fdo) Abg. CAROLINA SOSA NIETO. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO, en Barinas, a los veinte días del mes de junio del año dos mil cinco.