Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARICARMEN SEPULVEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.011.236 contra la firma personal GALIANO TIZANA FRESH, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de diciembre de 2015, bajo el Nº 92, Tomo 30-B, Representada por el ciudadano ENDERSON SAMUEL GALIANO BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.474.863, y se condena a pagar la suma de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 109.552,92). mas lo determinado según la experticia complementaria d.....