En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, HERNAN RAFAEL MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 482.582, quien falleció el día 03/02/2.016, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 224, de fecha 04-02-2.016, emitida por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, a los ciudadanos: BLANCA ZENAIDA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.....