Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto que quedó demostrada la filiación de los hijos del solicitante y el vínculo matrimonial de éste con la causante antes identificada, en consecuencia:
PRIMERO: Se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus: MARTINA CAMARGO DE YAJURE, identificada en autos, al ciudadano: PEDRO JOSE YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.384.175; en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: LHESDY MARITZA; MIGUEL ANGEL; PEDRO JOSE; LHESBY MARIZOL; LHEIDYS MARIANA Y JOSE GREGORIO YAJURE CAMARGO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.990.572; 13.946.806, 13.683.738, 10.563.489, 15.671.633 y 11.71.....