DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la obligación de manutención en la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 250,oo), MENSUALES equivalente al CUARENTA PUNTO SESENTA Y SIETE POR CIENTO (40,67 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: VICTOR MANUEL BAPTISTA FLORIDA, a partir del presente mes del año en curso. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar en los meses de septiembre y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación de manutención, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 500,oo), en beneficio de su hija: MARVICT MARIA BAPTISTA MOLINA, por concepto de bonificación es.....