Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: TOROSANTUCCI BARCO KIRA y RAFAEL ALEJANDRO OJEDA GUDIÑO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: LINDA MARINET, YAJAIRA VENEZUELA, MARIA EUGENIA, MANUEL GONZALO, MELODY DEL CARMEN, ROSA ALEXANDRA, RODNY ALEXANDER, ROSLIN LIDUZCA y MANUEL GONZALO, en su condición de hijos, y CARMEN JOSEFINA FUENMAYOR DE GARCIA, en su c.....