Y en consecuencia, Se declara reconocido, con todos los efectos legales que ello implica, entre ellos el de la cosa juzgada, el documento privado de cesión de mejoras, suscrito en fecha 13 de mayo de 2025, por la ciudadana: MARIA TEREZA DE JESUS ERAZO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.264.100; y los ciudadanos: MARIA FRANCISCA NIETO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 8.142.318; MARIANA DIONICIA NIETO ERAZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 9.261.819; JOSE NICOLAS NIETO ERAZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.266.482 y JOSE YLARION NIETO ERAZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 9.262.253.
Por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso, no se ordena notificar a las partes.
Se acuerda expedir copia certificada del presente documento privado reconocid.....