SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por
el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano EDINSON GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N°
V-7.935.981, para lo cual se comisiona ampliamente al Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulla, a fin de que comparezca por ante
este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que
se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del
padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal"a"
LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN D.....