En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa de Solicitud de Inventario Judicial, en razón de la materia, en conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 177, literal a) y l) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
SEGUNDO: Se considera COMPETENTE para decidir de la presente causa, intentada por el Abogado LEONARDO ANTONIO JOYO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.350.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 196.764, Apoderado Judicial de las ciudadanas: MARIA ZENAIDA PEÑA MANZANILLA, NEY.....