Por los motivos y razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Revisión de Fijación de Obligación de manutención incoada por la ciudadana: USMIRA YULITZA MONZON, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.278.424, ya identificada; en su carácter de madre de las niñas (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), presentó demanda de Revisión de Fijación de la Obligación de manutención en contra el ciudadano: JUNIOR ANDRES APONTE, quien en beneficio de las niñas (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia se FIJA LA OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00).....