Ahora bien, éste Tribunal de Control No 05 observa que el vehículo objeto de la presente solicitud, fue objeto de retención en virtud de un procedimiento efectuado por delitos ambientales. Así mismo consta experticia realizada a dicho vehículo cuyos seriales se encuentran en estado original, no existiendo alguna circunstancia que pudiera desvirtuar dicha solicitud, es por lo que se acuerda la acuerda la entrega del vehículo.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la entrega del vehículo cuyas características son: Placas: 106 XAU, serial de carrocería: AJF3HY13787, Serial de Motor: 1.6 CIL, Marca: Ford, Modelo: F-350, Año: 1987, color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, al ciudadano NESTOR LUIS QUINTERO MARQUEZ, venezolano, may.....