Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE VICENTE RODRIGUEZ y NELLY JOSEFINA CACERES de RODIGUEZ, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 29 de julio del 1.978, por ante Prefectura del Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 36, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas los veintitrés días del mes Octubre de 2008. Años.....