Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y de conformidad con las previsiones de los artículos 5, 30 y 80 LOPNA y 76 parte final de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se fija prudencialmente como Pensión Alimentaría a cargo del padre como contribución a la manutención de los adolescentes DAYANA CAROLINA MEJIAS PUERTA y ADRIAN JOSE MEJIAS PUERTA, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00) mensuales, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para cada adolescente, más una bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) para cada adolescente, cantidades que serán entregadas directamente a los adolescentes en cuestión para lo cual ofíciese al ente empleador......