En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LIZANDRO RAMON NAVAS ARTEAGA, a los ciudadanos: BELCI COROMOTO NAVAS DE CAMACHO, LISANDRO RAMÓN NAVAS PAREDES, JESÚS JAVIER NAVAS PAREDES, LUZ MARIA NAVAS PAREDES, NEIDA LISBETH NAVAS PAREDES Y FRANK JOSÉ NAVAS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros de estado civil casados y los demás solteros, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad personal números. V- 4.258.676, V- 8.131.546, V- 8.140.811, V- 9.260.187, V- 9.388.736 y V- 9.992.099, r.....