Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Ratifica la decisión de éste Tribunal emitida en fecha 18 de Noviembre del 2005 en donde se negó la entrega del vehículo: Marca: FORD, Color: VERDE, Modelo: FIESTA, Serial de Carrocería: 8YPBP01C828A2, Serial de Motor: 01C8B2, Uso: PARTICULAR Placa: GBP38G, Clase: AUTOMOVIL, Año: 2002, Tipo: SEDAM, a la ciudadana Brixeida Espinel Mercado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Líbrese boleta de notificación correspondiente. Así se decide.
Juez de Primera de Instancia en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.
La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo.