DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida a los adolescentes DANNY RAMÓN PARRA OLIVAR, venezolano, de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido en fecha 11/12/1987, residenciado en el Poblado II, calle San José, casa sin número, Sabaneta Estado Barinas, y REINALDO JOSÉ GARCÍA PÉREZ, venezolano, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido en fecha 11/05/1986, titular de la cédula de identidad N° 19.069.480, con residenciado en el Poblado II, calle San José, casa sin .....