DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción que por Tacha de Documento, incoaran los ciudadanos: DILIA OJEDA, RAUL LISANDRO OJEDA, MIGUEL ARCANGEL OJEDA y YONNY MANUEL OJEDA ALVARO AUGUSTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.201.033, V-11.047.723, V-10.875.505 y V-15.461, asistido por los Abogados en ejercicio Franklin Duvalier Briceño Jiménez, Stanley Maria García Fonseca y Henry Giovanni Nádales Peña, inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 132.428, 146.837 y 232.591, en contra del ciudadano VICTORINO OJEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-11.837.845.