En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ARO y GLORIA ELIZABETH RODRIGUEZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números. V-8.057.409 y V-12.009.631, respectivamente con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sabaneta, del extinto Distrito Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, actualmente Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 13 de agosto del año 1.987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 51, cursante al folio tres (03).- Y ASI SE DECIDE.