en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta
YRIS MAYULI CASTILLO PÉREZ, C.I W V-13.592.093, a sus hijos adolescentes SE OMITEN de 16, 15 Y 14 años de
edad, respectivamente, DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS, por está vía de Jurisdicción voluntaria toda vez que el ciudadano CESAR
OSWALDO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad W V-
12.838.638, debe a los fines del debido proceso y derecho al contradictorio de los
Herederos legítimos de la difunta YRIS MAYULI CASTILLO PÉREZ, incoar en forma
autónoma acción Judicial Contenciosa para que le sean reconocidos los derechos que se
aduce como concubinO, Y Asf SE DECIDE. Devuélvanse original con sus resultas a los
solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog.
Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se li.....