Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda con respecto a la Violación de Obligación Alimentaría de los niños GILBER JOSE y FRANCISCO ANTONIO ESCORCHA OROPEZA, de once (11) y seis (6) años de edad, por lo que se condena al ciudadano GILBER ANTONIO ESCORCHA SEGURA, Cédula de Identidad Nº 12.208.312 al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta desde el mes de Enero del año 2003 hasta el mes de Octubre del año en curso, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 660.000,00), por pensiones alimenticias vencidas e insolutas a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) cada una, mas la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 145.200,00) por intereses moratorios para un total de OCHOCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 805.200,00) incluyendo los intereses moratorios legales calculados al uno (01) por ciento mensual que represen.....