este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos; Jhonny Ventura Villegas Páez y de Jesús Enrique Sanabria Figueroa, sancionándolo con la medida prevista en el parágrafo primero, literales a y b, del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, se determina que el adolescente fue sancionado en fecha, 19-11-2009, de lo que se desprende que de la sanción impuest.....