SE ADMITÉ CUANTO HA lUGAR EN DERECHO,
désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO
LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 lOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista
la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, asi como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en
el artículo 515 y 463 Ejusdem y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los
términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el
orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE
DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de
la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su
domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de la hija al otro
progenitor a los fines del debido ejercicio .....