PRIMERO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluído del listado de búsqueda y captura; SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado: ANTONIO JOSE CONTRERAS, venezolano, de 51 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.670.899, soltero, profesion u oficio Albañil, grado de instrucción: Bachiller, natural de Cabimas Estado Zulia, nacido el día 15/04/1958, hijo de Ula Contreras (V) y Victor Mavaez (F), domiciliado Urbanización La Trigaleña, Trigal Sur, Constructora PCK, Estado Carabobo. Y la direccion que aporta de sus familiares en el estado Zulia es la siguiente, Sector Las Cabillas, Calle Buenos Auires N° 67, Familia Contreras, Cabimas Estado Zulia, de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) dias por ante la Oficina de atención al Publico de este Circuito Judicial Penal de Barinas; TERCERO: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conform.....