En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo el control difuso de la Constitución de acuerdo al artículo 334 de la Constitución Nacional, se desaplica parcialmente el artículo 352 del Código de procedimiento Civil, específicamente en la parte que dispone: "...el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente...", por cuanto el mismo contradice lo establecido en los artículos 26 y 257 constitucional, dicta SENTENCIA en la presente incidencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la presente acción de partición, por no haberse llenado el requisito de procedibilidad de la misma, es del mismo, es decir, la parte demandante no presentó instrumento fehaciente de la existencia de la comunidad, de acuerdo a lo estipulado en .....