DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente EDUARDO JOSÉ GARCÍA PEÑA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 05/09/1986, hijo de Agustina Peña Sosa y José Martín García Rojas, portador de la cédula de identidad N° 18.224.373, con domicilio en el Barrio El Piñal, Calle 14, casa sin número, de la población de Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN MARTÍNEZ y DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva al adolescente EDUARDO JOSÉ GARCÍA PEÑA, ant.....