Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Elys del Carmen González Velazquez y Virgelina del Carmen Luna Ramos, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.516.886 y V-22.119.583 respectivamente, que se adminiculan según documento Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), bajo el Nº 10, del Protocolo Primero, Tomo Quince (15), Folio del 19 al 20 Fte. y Vto., Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2006, cursante al folio cinco (5) al siete (7) de la presente solicitud, y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario " De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 09 de Abril del 2010, consignado en fecha 12 de Abril del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las preten.....