En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANGEL LINARES RATHIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.914.740, A LOS CIUDADANOS RIOGER ROCDOLY LINARES VALERO, RIDELLI NATALY LINARES VALERO, MIGDALIA DEL VALLE LINARES VALERO y ANA ALEJANDRA LINARES VALERO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad nros V- 13.061.411, V- 13.063.879, V- 15.463.632 y V- 15.671.485, respectivamente, (en su condición de hijos) y A LA CIUDADANA CARMEN DEL VALLE VALERO DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de.....