En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el de cujus, VALERIO ANTONIO ÀNGULO GOMEZ quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, Nº V-857.470, según consta en Acta de Defunción N° 825, quien falleció el día 01/06/2015; emitida por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, A LOS CIUDADANOS: BLAS ARCADIO ANGULO HERNANDEZ, JOSEFA DEL CARMEN ANGULO HERNANDEZ, JOSE ROMAN ANGULO HERNANDEZ, RODRIGO ANTONIO ANGULO HERNANDEZ Y ZENAIDA DEL PILAR ANGULO HE.....