Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de revocatoria de la medida cautelar de privación judicial de libertad, interpuesta por el Abogado Ricardo Da Silva Escobar y mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados Wendy Katiuska Romero Monsalve y Anderson Henry Díaz Mora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera decretada por el Tribunal de Control Nº 02 por la presunta comisión de los delitos de Para el ciudadano Anderson Henry Díaz Mora, ya identificado, la presunta comisión del delito de Secuestro en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 3 concatenado con el artículo 10 numerales 2, 8, 9, 12, 14 y 16 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano .....