DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA a la ciudadano: JOSE DE JESUS RAMIREZ LUCENA venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido el 21/07/1987, natural de Barinas Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N° V.-18.906.555, residenciado en el Municipio Cruz Paredes, Barrio 12 de Octubre, casa Nº 304, de color azul, frente al bar Unión, estado Barinas; hijo: José de Jesús Ramírez (V) y Gloria Lucena (V); por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 12 y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente ambos en grado de coautores en concordancia con el artículo 83 del ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Arnedy Coromoto Montilla Moren.....