En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta a los penados: GUSTAVO ENRIQUE BELLO DAZAS, Colombiano, natural de Codazzi, Colombia, de 56 años de edad, nacido en fecha: 30-07-1948, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.738.783, hijo de Zara Bello y Bolívar Daza y residenciado en el Barrio El Molino, Calle 06, Casa N° 427, Barinas, Estado Barinas y FRANCISCO JAVIER BAYONA, Venezolano, de 39 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha: 12-02-1965, titular de la Cédula de Identidad N° 15.462.002, hijo de Clotilde Bayona y residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle Santa Rosa, Casa N° 4-119, Barinas, Estado Barinas; en la causa seguida a los mismos, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 472, Primer .....