Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud y fija prudencialmente como Pensión Alimentaría en revisión la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y un adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en beneficio del adolescente VICTOR LUIS BRACA MONTILLA, de quince (15) años de edad, tomando también para ello que el demandado tiene una importante entrada por cesta tickets por el orden promedio para cinco (5) días laborados semanalmente, que representa la suma adicional de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 194.000,00) mensual, que se aproxima un incremento de sueldos y salarios en Mayo del 2005, además percibe holgado bono vacacional y bonificación de fin de año.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las c.....