PRIMERO Se admite la acusación en todas y cada una de las partes. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a la acusada NANCY COROMOTO PEÑALOZA, Venezolana, de cuarenta y seis (46) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.495.042 , nacida en fecha 08-07-1961, natural de Capacho, Estado Táchira, dice ser hija de Maria Emiliana Peñaloza (F), ocupación el hogar, con residencia en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, avenida principal, casa N° 31, cerca de la bodega de Mercal detrás de la Urbanización Los Lirios Barinas , por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previstos y sancionados en los Art. 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias.....